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Código Electoral Artículo 358 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 358.

Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo del proceso electoral, o bien no guarde relación directa con alguna de las etapas de éste, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días, a excepción de los sábados, domingos, los inhábiles en términos de ley y aquellos que se acredite que no fueron laborados por la autoridad responsable.

Los recursos de revisión, apelación y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previstos en este Código deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnados, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.

El recurso de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos correspondiente o se efectúe la notificación de la resolución respectiva.



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