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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1071 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1071.

Presentada la demanda y los documentos en que se funde o una vez levantada y autorizada el acta cuando aquella se formule verbalmente, el mismo día dispondrá el Juez que se corra traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste y además citará a las partes fijándoles día y hora para que se presenten personalmente a la audiencia de contestación y de avenimiento.

Esta audiencia deberá verificarse a más tardar cinco días después de presentada la demanda, salvo que el demandado resida fuera del lugar del juicio, en cuyo caso el Juez hará la citación, atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, sin que el retardo exceda de otros cinco días. 



Estado de Jalisco Artículo 1071 Código de Procedimientos Civiles
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