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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1070 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1070.

Cuando la demanda se formule verbalmente, el interesado comparecerá ante el Juez y de la exposición que haga y de lo que reclama del demandado y de los hechos en que se funde, se levantará acta que firmarán el mismo promovente y el personal del juzgado.

Cuando el compareciente no sepa firmar se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá sus huellas digitales



Estado de Jalisco Artículo 1070 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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