Código de Procedimientos Civiles Artículo 811 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 811.
El Síndico percibirá como único honorario por sus trabajos, siendo de su cuenta las retribuciones de sus abogados o procuradores, las cantidades siguientes:
I. Seis por ciento sobre el importe del activo del concurso, si no excediere de diez mil pesos;
II. Si excediere de diez mil pesos, el honorario a que se refiere la fracción anterior, y, además, el cinco por ciento de diez mil hasta cincuenta mil pesos;
III. Cuatro por ciento de cincuenta mil pesos hasta cien mil pesos y además el que expresan las dos fracciones anteriores;
IV. Tres por ciento de cien mil pesos a doscientos mil, y además el que expresan las tres fracciones anteriores; y
V. Dos por ciento de doscientos mil pesos en adelante y además el que expresan las cuatro fracciones anteriores.
Se tendrá como activo del concurso el producto de la venta de todos los bienes que hubieren entrado al mismo o el en que se estimen al aplicarlos en pago a los acreedores. Cuando sólo una parte se venda y la otra se aplique en pago, el activo será la suma de lo que se obtenga de la venta más el precio de aplicación
Estado de Jalisco Artículo 811 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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