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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1041 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1041.

En los casos de la fracción I del artículo 1040, para decretar la guarda y custodia será necesario:

I. Que lo solicite por escrito el interesado;

II. Que se justifiquen los malos tratamientos, ejemplos de conductas nocivas para la salud física o psíquica, riesgos a los que se expone a la persona menor de edad o abusos de los ascendientes o tutores; y

III. En su caso, que se acredite que la adopción está en trámite.

Estos hechos podrán acreditarse con información testimonial



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