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Código de Procedimientos Civiles Artículo 90 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 90.

A todo escrito inicial de demanda o contestación, bien sea principal, incidental o de cualquiera otra índole, deberán acompañarse necesariamente el documento o documentos en que la parte interesada:

I. Acredite o justifique la personalidad, personería o representación con que se ostenta y reclama; y si comparece como apoderado de una persona moral, el documento o los documentos con que acredite la existencia de su representada y que la persona que le confirió el mandato o poder tiene facultades para ello; y

II. Funde su derecho y los hechos constitutivos de sus acciones, excepciones o defensas.

Si no los tiene a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales o si éstos obran en poder de terceros y si son propios o ajenos.

Se entenderá que el interesado tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos obligatoriamente a su escrito inicial, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos



Estado de Jalisco Artículo 90 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...89 F 89 G 90 91 91 bis ...1098

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