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Código de Procedimientos Civiles Artículo 328 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 328.

Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal, que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le hubiere fijado, o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos. 



Estado de Jalisco Artículo 328 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...326 327 328 328 bis 328 ter ...1098

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