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Código de Procedimientos Civiles Artículo 203 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 203.

Interpuesta la recusación con causa, el juez recusado suspenderá el procedimiento y mandará remitir los autos al Tribunal Superior para que lo turne a la sala que corresponda, la que, dentro de los tres días siguientes a la recepción de aquéllos, declarará si es o no legal la causa de la recusación. Si la declara legal mandará citar a la parte recusante a una audiencia que se verificará dentro del tercer día, más el tiempo que deba transcurrir por razón de la distancia y en ella se desahogarán las pruebas del hecho en que se hizo consistir su recusación, se oirán los alegatos y se pronunciará la resolución correspondiente.

Si la sentencia declara procedente la recusación, remitirá los autos al Juez que corresponda para que continúe su tramitación.

Si se declara ilegal la causa de la recusación o la sentencia que se pronuncie resuelve que es improcedente, volverán los autos al juzgado de su origen para los efectos del párrafo anterior.

En los casos a que se refiere este artículo, se remitirá testimonio de la resolución al Juez recusado y al que deba seguir conociendo de los autos.

En el tribunal, queda el magistrado recusado separado del conocimiento del negocio, durante la tramitación señalada en este artículo, debiendo abstenerse de concurrir a la audiencia y a las deliberaciones que se ofrezcan. Para completar la sala, se llamará al magistrado que corresponda conforme a la ley; pero si se declara improcedente la recusación volverá aquél al conocimiento del negocio. 



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