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Código de Procedimientos Civiles Artículo 203 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 203.

Interpuesta la recusación con causa, el juez recusado suspenderá el procedimiento y mandará remitir los autos al Tribunal Superior para que lo turne a la sala que corresponda, la que, dentro de los tres días siguientes a la recepción de aquéllos, declarará si es o no legal la causa de la recusación. Si la declara legal mandará citar a la parte recusante a una audiencia que se verificará dentro del tercer día, más el tiempo que deba transcurrir por razón de la distancia y en ella se desahogarán las pruebas del hecho en que se hizo consistir su recusación, se oirán los alegatos y se pronunciará la resolución correspondiente.

Si la sentencia declara procedente la recusación, remitirá los autos al Juez que corresponda para que continúe su tramitación.

Si se declara ilegal la causa de la recusación o la sentencia que se pronuncie resuelve que es improcedente, volverán los autos al juzgado de su origen para los efectos del párrafo anterior.

En los casos a que se refiere este artículo, se remitirá testimonio de la resolución al Juez recusado y al que deba seguir conociendo de los autos.

En el tribunal, queda el magistrado recusado separado del conocimiento del negocio, durante la tramitación señalada en este artículo, debiendo abstenerse de concurrir a la audiencia y a las deliberaciones que se ofrezcan. Para completar la sala, se llamará al magistrado que corresponda conforme a la ley; pero si se declara improcedente la recusación volverá aquél al conocimiento del negocio. 



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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