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Código de Procedimientos Civiles Artículo 698 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 698.

El juez en el mismo auto en que admita la contestación o declare la rebeldía, citará a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los diez días posteriores y resolverá sobre la admisión de las pruebas, previniendo a las partes, con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la audiencia, para que aporten los elementos necesarios para el desahogo de las pruebas a su cargo.

Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas admitidas y de las ordenadas oficiosamente. Una vez desahogadas, se procederá a la formulación de alegatos, ya sea oralmente hasta por quince minutos por cada parte o por escrito. Acto continuo el juez citará a las partes para oír sentencia, misma que deberá ser dictada dentro de los quince días siguientes.

La audiencia podrá ser diferida, a criterio del Juez, por una sola ocasión, de oficio o a petición de parte, justificando debidamente el motivo del aplazamiento, debiendo celebrarse dentro de los tres días siguientes al diferimiento.

Cuando la causa del diferimiento de la audiencia, en los términos del párrafo anterior, sea la imposibilidad de desahogar en ese momento alguna prueba, el Juez señalará nueva fecha para su celebración dentro de los cinco días siguientes, apercibiendo a las partes que de no aportar los elementos necesarios para el desahogo de las mismas, se le tendrá por perdido ese derecho, continuándose con el desarrollo de la audiencia.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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