Código de Procedimientos Civiles Artículo 1002 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1002.
Dentro de los ocho primeros días de cada año, los jueces, en audiencia pública, con citación del agente de la Procuraduría Social, procederán a examinar dicho registro y en su vista dictarán, de las medidas siguientes, las que correspondan:
I. Si resultare haber fallecido algún tutor, hará que sea reemplazado con arreglo a la ley;
II. Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para darle destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;
III. Exigirán también que rindan cuentas los tutores que deban darlas y que por cualquier motivo no hubieren cumplido con la rendición de cuentas detalladas en el mes de enero de cada año;
IV. Obligarán a los tutores a que depositen los remanentes de las rentas o productos del caudal de los pupilos después de cubiertas las sumas señaladas conforme a las reglas establecidas para la administración y desempeño de la tutela establecidas en el Código Civil y pagado el tanto por ciento de administración;
V. Si los jueces lo creyeran conveniente, decretarán depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de lo dispuesto en la fracción anterior; y
VI. Pedirán, al efecto, las noticias que estimen necesarias del juzgado en que se halle la gestión de la tutela y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que puedan haberse cometido
Estado de Jalisco Artículo 1002 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios