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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1001 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1001.

En los Juzgados de Primera Instancia, bajo el cuidado y responsabilidad del juez, se llevará un registro de los discernimientos que se hicieron de los cargos de tutor y de curador. En este registro, que estará siempre a disposición de la representación social y demás interesados, se insertará copia autorizada por el secretario, de los autos de discernimiento y se anotarán los demás actos que afecten el desempeño de la tutela



Estado de Jalisco Artículo 1001 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...999 1000 1001 1002 1003 ...1098

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