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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1021 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1021.

Para la venta de los bienes inmuebles del hijo o de los muebles preciosos, requerirán los que ejerzan la patria potestad autorización judicial en los mismos términos señalados en el artículo 1015. El incidente se substanciará con el Agente de la Procuraduría Social y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para efectos de la representación coadyuvante. La autorización se dará para que se verifique la venta fuera de subasta, pero nunca en menos de la cantidad que hubiere de servir de base para el remate.

También requerirán los padres la autorización judicial para gravar los bienes inmuebles de sus hijos o consentir la extinción de derechos reales, observándose en lo relativo las disposiciones del párrafo anterior, para obtenerla



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