Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 624 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 624.

El juez debe citar a la audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los treinta días posteriores a la emisión del auto que admite la contestación de la demanda o de la reconvención, en su caso, previniendo a las partes con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la audiencia, para que aporten los elementos necesarios para el desahogo de las pruebas a su cargo.

Abierta la audiencia se procederá al desahogo, por su orden, de las pruebas y una vez desahogadas, se procederá a la formulación de alegatos, ya sea oralmente o por escrito. Acto continuo el juez citará a las partes, para oír sentencia, misma que deberá ser dictada, dentro de los quince días siguientes.

Las partes podrán alegar verbalmente, sin que los alegatos puedan exceder de veinte minutos por cada parte, incluyendo las réplicas y contrarréplicas



Estado de Jalisco Artículo 624 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...622 623 624 625 626 ...1098

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse