Código de Procedimientos Civiles Artículo 556 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 556.
Justipreciados los bienes, si fueren raíces se anunciará su venta señalando día y hora para la almoneda, por medio de edictos que se publicarán por dos veces de diez en diez días, en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial, y en un Diario de los de mayor circulación, a juicio del juez. A petición de las partes, y a su costa, el juez puede usar, además de los mencionados, algún otro medio de publicidad para convocar postores. También previo a petición del ejecutante, se podrá comunicar en el anuncio de la venta que se admitirán postores que ofrezcan el pago del remanente del precio en los plazos y condiciones que éste señale
Estado de Jalisco Artículo 556 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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