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Código de Procedimientos Civiles Artículo 692 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 692.

Cuando pida el apelante que se reciba el pleito a prueba, puede el apelado, en la contestación de los agravios, oponerse a esa pretensión, expresando las razones en que se funde, debiendo resolver el Presidente lo conducente



Estado de Oaxaca Artículo 692 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...690 691 692 693 694 ...979

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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