Código de Procedimientos Civiles Artículo 694 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 694.
La apelación interpuesta en los juicios sumarios se substanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes lo quisieren. Solo se admitirán las pruebas documentales a que se refieren las fracciones I y II del artículo 688 de éste Código, sin necesidad de dilación probatoria. En estos casos la sentencia se dictará dentro de cinco días después de verificada la audiencia y de producida la contestación a los agravios, si no se hubiere solicitado el informe en estrados.
Estas apelaciones sólo se admitirán en el efecto devolutivo.
Las apelaciones en los incidentes se substanciarán y resolverán como si se tratara de sentencias dictadas en juicios sumarios
Estado de Oaxaca Artículo 694 Código de Procedimientos Civiles
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