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Código de Procedimientos Civiles Artículo 696 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 696.

La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre investigación de paternidad y sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 253, 254, 260 a 263 del Código Civil, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público, y aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el Tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entre tanto sin ejecutarse ésta



Estado de Oaxaca Artículo 696 Código de Procedimientos Civiles
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