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Código Penal Artículo 440 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 440.

Los servidores públicos que teniendo a su cargo la investigación del delito de desaparición forzada de persona o sus auxiliares, evidentemente la obstruyan o eviten hacerla, se le aplicará pena de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas cuotas, además de la inhabilitación de cinco a diez años para el ejercicio de cargos públicos.



Estado de Nuevo León Artículo 440 Código Penal
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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