Código Penal Artículo 439 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 439.
A quien retenga, mantenga oculto o no entregue a su familia al infante que nazca durante el período de desaparición forzada de la madre, se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas cuotas.
A quien conociendo el paradero o destino final del infante que nazca durante el período de la desaparición forzada de la madre, no proporcione información para su localización se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas.
Estado de Nuevo León Artículo 439 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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