Código de Procedimientos Civiles Artículo 1075 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1075.
El día y hora señalados par la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 1071, principiará ésta ordenando el Juez, en presencia de las partes, que se dé lectura a la demanda y a la contestación si ésta se hubiere producido con anterioridad. Cuando la contestación no se hubiere producido o no se refiera a cada uno de los hechos de la demanda, el Juez concederá la palabra al demandado para que la conteste, previniéndole que se refiera a todos los puntos de ella y apercibiéndole de que se le tendrá por conforme con los hechos a que deje de referirse.
El Juez podrá conceder el uso de la palabra hasta por dos veces a cada una de las partes y si se formula reconvención, se le concederá precisamente al actor para que la conteste sujetándose a las disposiciones de este artículo
Estado de Jalisco Artículo 1075 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Justicia Administrativa Michoacán Artículo 189. Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 13. Código de Procedimientos Penales Chiapas Artículo 279. Traspaso de evidencia física Código de Procedimientos Civiles Nuevo León Artículo 698. Código de Procedimientos Administrativos Veracruz Artículo 225.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 1075. Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 970 bis. Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 1046. Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 333. Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 159.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios