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Código de Procedimientos Penales Artículo 279 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 279. Traspaso de evidencia física

El servidor público de la oficina de recepción o la que haga sus veces, sin pérdida de tiempo, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia, entregará la evidencia al perito que corresponda según la especialidad



Estado de Chiapas Artículo 279 Código de Procedimientos Penales
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