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Código de Procedimientos Civiles Artículo 269 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 269.

Si el Juez encuentra que la demanda es obscura o irregular, prevendrá al actor para que dentro del término de tres días la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalándole en concreto sus defectos y una vez corregida le dará curso.

Si el actor no enmendase su demanda, ésta le será devuelta teniéndose por no presentada para todos los efectos legales. Esta determinación judicial es apelable en ambos efectos



Estado de Jalisco Artículo 269 Código de Procedimientos Civiles
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