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Código de Procedimientos Civiles Artículo 279 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 279.

Trascurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía y se observarán las prescripciones del capítulo I del Título Décimo Segundo de este Código.

Para hacer la declaración de rebeldía, el juez examinará de oficio y de manera exhaustiva si las citaciones, notificaciones y emplazamientos fueron hechas al demandado en la forma establecida por este código caso contrario, deberá reponer el procedimiento sin esperar al dictado de la sentencia.

Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar.

Realizada la declaración de rebeldía, el juez de oficio citará a la audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los treinta días posteriores a la emisión del auto, sin que la celebración de la audiencia de conciliación prevista por este Código suspenda este plazo.

Abierta la audiencia se procederá al desahogo, por su orden, de las pruebas ofertadas, primero las de la parte actora, posteriormente las del demandado y, una vez desahogadas, se procederá a la formulación de alegatos, ya sea oralmente o por escrito. Acto continuo el juez citará a las partes para oír sentencia, misma que deberá ser dictada dentro de los treinta días siguientes.



Estado de Jalisco Artículo 279 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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