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Código de Procedimientos Civiles Artículo 728 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 728.

Sólo en el caso de que el constituido en rebeldía no hubiere sido emplazado personalmente al juicio, si se presenta dentro del término probatorio en la primera instancia y acredita haber estado impedido por fuerza mayor no interrumpida durante todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento para comparecer en el juicio, podrá oponer al presentarse las excepciones perentorias que tuviere y promover que se le reciban las pruebas pertinentes.

Si compareciere después del término expresado o durante la segunda instancia, se le recibirán en ésta las pruebas si acreditare el impedimento



Estado de Jalisco Artículo 728 Código de Procedimientos Civiles
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