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Código de Procedimientos Civiles Artículo 317 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 317.

Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé agregar las explicaciones que estime convenientes y las que el Juez le pida.

En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el Juez le apercibirá en el acto de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

 

Si la negativa se fundare en ilegalidad de las posiciones, el juez en el acto decidirá si la oposición está fundada, teniendo en cuenta lo que previenen los artículos 312 y 313 de este ordenamiento. Contra esta declaración no habrá recurso alguno. 



Estado de Jalisco Artículo 317 Código de Procedimientos Civiles
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