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Código de Procedimientos Civiles Artículo 616 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 616.

Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez de Paz o Menor y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la competencia de estos jueces, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que represente mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores



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