Código de Procedimientos Civiles Artículo 639 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 639.
En estos juicios sólo será admisible la apelación cuando se interponga contra la sentencia definitiva o contra la interlocutoria que declare procedente las excepciones de falta de personalidad o capacidad. En ambos casos, la apelación se admitirá en efecto devolutivo.
No procederá apelación contra ninguna resolución dictada en o para ejecución de sentencia, incluyendo el auto de aprobación del remate
Estado de Jalisco Artículo 639 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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