Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 637 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 637.

En esta clase de juicios, la preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, así como las gestiones que para ello se requirieran, de no hacerlo o no desahogarse, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa imputable al oferente. Sólo en el caso de que previamente alegada por el interesado bajo protesta de decir verdad, señalando los motivos que le impiden preparar la prueba, el juez, atendidas las circunstancias, podrá auxiliar al oferente girando oficios u ordenando citaciones, observándose siempre los requisitos que para el desahogo de la prueba respectiva se establezcan en este Código



Estado de Jalisco Artículo 637 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...635 636 637 638 639 ...1098

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse