Código de Procedimientos Civiles Artículo 760 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 760.
El emplazamiento se hará a todos los interesados cuyo domicilio fuera conocido y se publicará además un extracto de la demanda por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial del Estado, así como en el diario de mayor circulación, a juicio del juez, llamando a los interesados a oponerse, quienes tendrán derecho de intervenir en el negocio, cualquiera que sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoria
Estado de Jalisco Artículo 760 Código de Procedimientos Civiles
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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