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Código de Procedimientos Civiles Artículo 760 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 760.

El emplazamiento se hará a todos los interesados cuyo domicilio fuera conocido y se publicará además un extracto de la demanda por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial del Estado, así como en el diario de mayor circulación, a juicio del juez, llamando a los interesados a oponerse, quienes tendrán derecho de intervenir en el negocio, cualquiera que sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoria



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