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Código de Procedimientos Civiles Artículo 899 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 899.

Si todos los interesados aprobaren las cuentas o no las impugnaren, el Juez las aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo, pero será indispensable para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común.

El auto que apruebe o repruebe las cuentas, será apelable en efecto devolutivo



Estado de Jalisco Artículo 899 Código de Procedimientos Civiles
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