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Código de Procedimientos Civiles Artículo 273 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 273.

El demandado formulará la contestación dentro del término señalado observando en lo conducente lo que se previene para la demanda y de igual forma ofertará los medios de prueba que acrediten sus excepciones y defensas.

Las excepciones y defensas que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, a no ser que fueren supervenientes.

El demandado que oponga reconvención o compensación lo hará necesariamente al contestar la demanda; y se dará traslado del escrito al actor y, en su caso, a los demás demandados en la reconvención, para que contesten en el término de ocho días si el juicio fuere ordinario y cinco si fuera sumario, observándose respecto de éste y del demandado las mismas reglas anteriormente establecidas. 



Estado de Jalisco Artículo 273 Código de Procedimientos Civiles
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