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Código de Procedimientos Civiles Artículo 342 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 342.

Las partes podrán objetar los documentos desde la fecha del emplazamiento hasta tres días después de aquél en que se notifique el auto de apertura del término para el desahogo de las pruebas tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación del auto que ordenó su recepción.

Para admitir la objeción el promovente deberá expresar concretamente el motivo de la misma.

 



Estado de Jalisco Artículo 342 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...340 341 342 343 344 ...1098

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