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Código de Procedimientos Civiles Artículo 210 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 210.

El juicio podrá prepararse pidiendo:

I. Declaración bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se pretende dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su legitimación o a la calidad de su posesión o tenencia;

II. La exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trata de entablar;

III. El legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV. El que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V. El comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI. Un socio, asociado o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o dueño que los tenga en su poder;

VII. El examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar en el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, si por cualquier causa justificada no puede deducirse aún la acción;

VIII. El examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;

IX. El examen de testigos y otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero;

X. La inspección judicial que versará sobre un hecho que se relacione con el juicio que se promoverá;

XI. Para preconstituir una prueba de hechos o cosas que por su naturaleza puedan perderse o desaparecer;

XII. Que se haga a la persona a quien se va a demandar alguna notificación o interpelación, que sea requisito previo a la demanda; y

XIII. La exhibición o compulsa de un protocolo, o de cualquier otro documento archivado; o que esté en poder de aquél al que se va a demandar, o de un tercero; o que se extienda certificación o informe respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate en la demanda por venir, o cualquier diligencia análoga. 



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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