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Código de Procedimientos Civiles Artículo 210 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 210.

El juicio podrá prepararse pidiendo:

I. Declaración bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se pretende dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su legitimación o a la calidad de su posesión o tenencia;

II. La exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trata de entablar;

III. El legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV. El que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V. El comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI. Un socio, asociado o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o dueño que los tenga en su poder;

VII. El examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar en el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, si por cualquier causa justificada no puede deducirse aún la acción;

VIII. El examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;

IX. El examen de testigos y otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero;

X. La inspección judicial que versará sobre un hecho que se relacione con el juicio que se promoverá;

XI. Para preconstituir una prueba de hechos o cosas que por su naturaleza puedan perderse o desaparecer;

XII. Que se haga a la persona a quien se va a demandar alguna notificación o interpelación, que sea requisito previo a la demanda; y

XIII. La exhibición o compulsa de un protocolo, o de cualquier otro documento archivado; o que esté en poder de aquél al que se va a demandar, o de un tercero; o que se extienda certificación o informe respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate en la demanda por venir, o cualquier diligencia análoga. 



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