Código de Procedimientos Civiles Artículo 24 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 24.
Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia, podrán ser ejercitadas:
I. Por cualquiera de los herederos o legatarios, si no están en funciones el interventor o el albacea de la sucesión; y
II. Por el interventor o el albacea, si han sido ya nombrados, y están en funciones; o por cualquier heredero o legatario, cuando requerido judicial o notarialmente el albacea o el interventor, rehusen o descuiden deducirlos.
Estado de Jalisco Artículo 24 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios