Código de Procedimientos Civiles Artículo 196 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 196.
Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez, o la intervención del Secretario o quien haga sus veces en el negocio de que se trate
Estado de Jalisco Artículo 196 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Civiles México Artículo 2.153. Citación para sentencia Código Municipal Coahuila Artículo 227. Ley de Aviación Civil Artículo 41. Código de Procedimientos Penales Jalisco Artículo 133 bis. Código Municipal Coahuila Artículo 171.Recomendados
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