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Código Municipal Artículo 171 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Municipal Coahuila
Artículo 171.

Cuando el Municipio lleve a cabo, obra de cualesquier tipo que sea de evidente beneficio para las fincas, predios y vecinos circundantes, porque notoriamente incrementen el valor de los inmuebles, el ayuntamiento, atendiendo a la ubicación de los mismos, podrá considerar que existe una plusvalía para la propiedad raíz de este sector; por lo que tomando en cuenta el mayor o menor beneficio recibido en cada caso, reconsiderará el valor catastral que corresponda, e implementará por conducto de las dependencias respectivas, el procedimiento y forma para el pago del impuesto por dicha plusvalía.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 171 Código Municipal
Artículo 1 ...169 170 171 172 173 ...406

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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