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Código Municipal Artículo 170 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 170.

Los ayuntamientos con apego a las disposiciones estatales y federales que sobre la materia existan, formularán, en el ámbito de su competencia, las que sean pertinentes a fin de que las tierras, según su aptitud, aguas y bosques sean utilizadas conforme con la función que se les haya señalado en los planes respectivos, y las que regulen lo relativo a los asentamientos humanos, quedando facultados para:

I. Reglamentar internamente sus atribuciones en materia de desarrollo urbano y de asentamientos humanos. El reglamento en cuestión tomará en consideración las condiciones sociales, económicas y culturales locales; así como el tipo de municipio de que se trate, metropolitano, urbano, semiurbano o rural.

II. Celebrar convenios y contratos tanto con la administración pública federal, como la estatal y con personas físicas o morales de carácter público o privado, en materia de obras e inversiones para el desarrollo de los asentamientos humanos.

III. Promover la participación ciudadana en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos.

IV. Hacer uso de las modalidades que a la propiedad privada le imponen las leyes de la República.

V. Promover obras para que todos los habitantes del Municipio cuenten con vivienda digna, zonas adecuadas de esparcimiento y recreación y los medios de comunicación y transporte que sean necesarios;

VI. Diseñar estrategias que eviten la invasión de propiedades particulares con fines de constituir asentamientos humanos irregulares.

VII. Organizar estructuras administrativas que promuevan programas de vivienda popular induciendo la autoconstrucción de habitación y de urbanización.

VIII. Establecer mecanismos que le permitan destinar áreas de reserva territorial para fines de vivienda popular.

IX. Intervenir en la regulación del mercado de terrenos para habitaciones populares con el propósito de ofrecer condiciones más accesibles a la adquisición de este tipo de inmuebles, a la población de escasos recursos económicos.

X. Promover la constitución de asociaciones de interés social integradas por entidades de gobierno y organismos públicos y privados, para que coadyuven en la mejor planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos.

XI. Ajustar en general sus acciones a las disposiciones de este código, a los planes estatales, regionales y municipales del desarrollo urbano.



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