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Ley de Aviación Civil Artículo 41 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Ley de Aviación Civil
Artículo 41.

La persona piloto al mando de la aeronave es responsable de la operación y seguridad de la misma desde que la aborda para la preparación del vuelo hasta que se detiene por completo, al finalizar el vuelo en la plataforma, se apagan los motores utilizados como unidad de propulsión principal y se entrega la aeronave a la representante de la concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, a la representante de la persona propietaria o poseedora de la misma.

Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas son responsables solidarias con la persona comandante o piloto al mando por cualquier orden dictada en contravención a lo dispuesto por esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y por las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Para el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, la persona comandante o piloto al mando es responsable solidaria con la propietaria o poseedora de la aeronave.

México Artículo 41 Ley de Aviación Civil
Artículo 1 ...39 40 41 42 42 Bis ...92

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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