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Código de Procedimientos Civiles Artículo 521 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 521.

El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero siempre sujetándose al siguiente orden:

I. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;

II. Dinero;

III. Créditos realizables en el acto;

IV. Valores de Renta fija o variable;

V. Alhajas y metales preciosos;

VI. Frutos y rentas de toda especie;

VII. Bienes muebles diversos de los señalados en las fracciones anteriores con las excepciones que establece la ley;

VIII. Bienes inmuebles;

IX. Sueldos o comisiones, en los casos que procedan; y

X. Créditos.



Estado de Jalisco Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...519 520 521 522 523 ...1098

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