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Código de Procedimientos Civiles Artículo 865 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 865.

Cuando el albacea o los peritos juzguen conveniente razonar sobre alguno de los valores que hubieren fijado, lo harán por medio de notas al pie del inventario, refiriéndose al número que en él tengan los objetos de cuyo valor se trate



Estado de Jalisco Artículo 865 Código de Procedimientos Civiles
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