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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1051 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/10/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1051.

Las informaciones ad perpetuam podrán decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate:

I. De justificar algún hecho o acreditar algún derecho;

II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y

III. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.

La información se recibirá siempre con citación del Agente de la Procuraduría Social, notificando personalmente el auto inicial al Síndico del Ayuntamiento y al Delegado de Hacienda del municipio en que queden ubicados los bienes o derechos sobre los que verse la información. En los casos de las fracciones I y II, con citación también de los colindantes y del Encargado del Registro de la Propiedad y de la comprensión donde estuviere ubicado el inmueble, y los comprendidos en la fracción III, con audiencia del propietario y de los demás partícipes del derecho real cuando los haya.



Estado de Jalisco Artículo 1051 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1049 bis 1050 1051 1052 1053 ...1098

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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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