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Código de Procedimientos Civiles Artículo 833 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 833.

Toda persona que a la muerte de otra tuviere en su poder bienes de ésta, por cualquiera circunstancia, deberá manifestarlo al Juez de la sucesión o al Agente de la Procuraduría Social tan luego como tenga noticias del fallecimiento, siendo responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan por tal omisión



Estado de Jalisco Artículo 833 Código de Procedimientos Civiles
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