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Código de Procedimientos Civiles Artículo 219 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 219.

Puede prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, que dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo, el que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que ésta se entienda personalmente con el deudor o su representante legal y que previamente se le requiera para que reconozca su firma en el mismo acto, ante el servidor público judicial ejecutor. Procederá el embargo cuando a resultas del requerimiento reconozca su firma o cuando intimado dos veces rehuse contestar si es o no suya la firma, se tendrá por reconocida.

Practicado el embargo el actor deberá presentar su demanda dentro de los tres días siguientes y si no lo hiciera se revocará aquél luego que lo pida el ejecutado



Estado de Jalisco Artículo 219 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...217 218 219 220 220 bis ...1098

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