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Código de Procedimientos Civiles Artículo 526 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 526.

Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I. En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y sus consecuencias legales;

II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retazas que sufriere;

III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera; y

IV. En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en este Código. 



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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