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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1083 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1083.

En el caso del artículo anterior, si el que dejó de concurrir fuere el demandado y no hubiere contestado la demanda, si consta que fue debidamente notificado el emplazamiento, de lo que se cerciorará el Juez con especial cuidado, se presumirá contestada la demanda en sentido afirmativo y continuará el juicio por sus demás trámites. Cuando el reo se presente en el curso del juicio se continuará con su intervención según el estado en que se halle, bien sea que se hubiere contestado la demanda o bien que no se hubiere hecho



Estado de Jalisco Artículo 1083 Código de Procedimientos Civiles
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