Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 104 México
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 104.
El escrito de impugnación deberá presentarse ante la Autoridad investigadora que hubiere hecho la calificación de la falta administrativa como no grave, debiendo expresar los motivos por los que se estime indebida dicha calificación.Interpuesto el recurso, la Autoridad investigadora deberá correr traslado, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada, a la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas que corresponda
México Artículo 104 Ley General de Responsabilidades Administrativas
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