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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 106 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 106.

En caso de que la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad; o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en el artículo 109 de esta Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al presunto infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.



Federal de México Artículo 106 Ley General de Responsabilidades Administrativas
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