Código de Procedimientos Penales Artículo 423 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 423.
Los testigos darán siempre la razón de su dicho, que se hará constar en la diligencia. Se entenderá por razón de su dicho, la causa o motivo que les dió ocasión de presenciar o conocer el hecho sobre que deponen, y no la simple afirmación de que lo declarado les conste de vista, de ciencia cierta, u otra semejante.
Estado de Oaxaca Artículo 423 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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