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Código de Justicia Administrativa Artículo 265 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Justicia Administrativa
Artículo 265.

El incidente se promoverá ante el Magistrado Instructor, quien ordenará correr traslado a las partes para que expresen lo que a su interés convenga, por el término de tres días hábiles; agotado éste, si las partes ofrecieron pruebas o el Magistrado Instructor las considera necesarias se citará a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos misma que se celebrará dentro de los cinco a

 días hábiles siguientes, la que se verificará concurran o no las partes. El Magistrado Instructor dentro de los tres días siguientes a la audiencia dictará resolución.

En caso de que no se hayan ofrecido pruebas, ni el Magistrado las estimare necesarias, se citará, desde luego, a la audiencia de alegatos.

Las pruebas deberán ofrecerse en el mismo escrito en el que se interponga o conteste el incidente.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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