Código de Justicia Administrativa Artículo 265 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 265.
El incidente se promoverá ante el Magistrado Instructor, quien ordenará correr traslado a las partes para que expresen lo que a su interés convenga, por el término de tres días hábiles; agotado éste, si las partes ofrecieron pruebas o el Magistrado Instructor las considera necesarias se citará a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos misma que se celebrará dentro de los cinco a
días hábiles siguientes, la que se verificará concurran o no las partes. El Magistrado Instructor dentro de los tres días siguientes a la audiencia dictará resolución.
En caso de que no se hayan ofrecido pruebas, ni el Magistrado las estimare necesarias, se citará, desde luego, a la audiencia de alegatos.
Las pruebas deberán ofrecerse en el mismo escrito en el que se interponga o conteste el incidente.
Estado de Michoacán Artículo 265 Código de Justicia Administrativa
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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