Código de Procedimientos Civiles Artículo 688 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 688.
En los escritos de expresión de agravios y contestación, las partes pueden ofrecer pruebas especificando su naturaleza y los puntos sobre los que versará, que nunca serán extraños a la cuestión debatida, acompañando los elementos necesarios para su desahogo.
En la segunda instancia sólo se admitirán, con citación contraria por el plazo de tres días, las pruebas que se encuentre en los siguientes supuestos:
I.Que se refiera a objeción de documentos presentados dentro del plazo probatorio, o a hechos supervenientes al plazo probatorio concedido en la primera instancia;
II.Los documentos que, solicitados en tiempo en primera instancia, hayan sido expedidos después de la audiencia de alegatos; y
III.Aquéllas que, pedidas en tiempo, no pudieron desahogarse por causas no imputables al oferente, siempre que haya agotado el plazo supletorio si procediere
Estado de Oaxaca Artículo 688 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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